¿Qué son los minimis en las ayudas?

¿QUÉ SON LOS MINIMIS EN LAS AYUDAS ?

El regimen de minimis es una norma  dictada por la Comisión Europea, a través del Reglamento (EU) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  que limita el máximo de ayudas (financiación o subvención) que una «única empresa» (*) puede recibir de un Estado miembro.

En este caso, hablamos de ayudas que no se califican como ayudas de Estado, y que por su bajo importe son compatibles con el mercado europeo, es decir, no tienen efectos sobre la libre competencia.

Actualmente, la cantidad máxima que una empresa puede recibir en ayudas, sujetas al régimen de minimis, es de 200.000 €, en tres ejercicios fiscales (esto es, el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores). Para aquellas empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el límite máximo se reduce a 100.000 €.

Además, es importante puntualizar que no todas las ayudas existentes están sujetas a minimis. Las ayudas sujetas al régimen de minimis se comunican a través de las órdenes de publicaciones de las ayudas públicas, donde se establece expresamente si están, o no sujetas a régimen de minimis.

(*) Consultar los criterios  consolidados para determinar qué se entiende por «única empresa» en el contexto de la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

norma minimis eu

Las ayudas y subvenciones sujetas a minimis son compatibles con otras ayudas estatales y no necesitan notificarse a la Comisión Europea, en caso de encontrarse en las siguientes categorías:

  • Ayudas destinadas al desarrollo de las regiones desfavorecidas que se ajustan al mapa aprobado por la Comisión.
  • Ayudas a favor de las pequeñas y medianas empresas.
  • Investigación y desarrollo.
  • Protección del medio ambiente.
  • Empleo y formación.

Sin embargo, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.

Además, se consideran ayudas de minimis en los siguientes casos:

  • Préstamos que se hayan calculado en función de los tipos de interés que existían cuando se solicitaron.
  • Actividades financieras de capital de riesgo, en el caso de que las aportaciones hechas a las empresas beneficiarias no superen los 200.000 euros.
  • Aportaciones al capital por importe menor de 200.000 euros.
  • Garantías de préstamos inferiores a 1.500.000 euros. Esta cantidad puede ser superada si se demuestra que el elemento objeto de la garantía no es superior a 200.000 euros.

Los tipos de ayudas de minimis que las empresas pueden obtener en forma de ayuda pueden ser:

  1. Subvenciones.
  2. Préstamos.
  3. Deducciones en los intereses de los préstamos bancarios

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas minimis?

Las ayudas de minimis las pueden solicitar las empresas (PYMES y NO PYMES) en general. Sin embargo, las empresas pertenecientes a los siguientes sectores no podrán recibir las ayudas de minimis, o no se rigen por el Reglamente 1407/2013:

  • Agricultura, cuando se vayan a destinar a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Pesca.
  • Acuicultura.
  • Empresas que exportan a Estados miembros o tercero países.
  • Ayudas para adquirir vehículos para el transporte de mercancías por carretera.
  • Ayudas condicionadas a que se usen productos nacionales y no importados.
  • Préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.

minimis europa

¿Cómo se calculan?

Para el cálculo de la cantidad de subvención y evitar sobrepasar la cuantía máxima, es necesario calcular el importe de subvención bruta recibida. La fecha a tener en cuenta para este cálculo, acorde al artículo 3.4, es la fecha en la que la empresa haya sido otorgada con la ayuda, y no en la fecha en la que se reciba el dinero. El artículo 3.4 del reglamento establece:
«Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.»

¿Se puede renunciar a una ayuda minimis?

Si a una empresa se le concede una ayuda y después renuncia a ella, esa cuantía no se sumará al límite de minimis: al producirse la revocación de la ayuda, se anula el derecho de cobro de la misma y, por tanto, no se computa cuando se calcula el total de las ayudas solicitadas.

Esto también ocurre cuando la cantidad que se concede es inferior a la que se ha solicitado: sólo se sumará al límite de minimis, para la fecha correspondiente al devengo del derecho, la cantidad efectivamente concedida.

 

Recuerda que los contenidos de este post tienen carácter informativo. Cualquier acción motivada por su contenido o por la interpretación de la normativa a la que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta cada situación particular. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.


Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.