Cambios en las ayudas Minimis

CAMBIOS EN LAS AYUDAS MINIMIS

Las ayudas minimis incrementan el importe máximo de subvención a 300.000 euros

El 1 de enero de 2024 entró en vigor un nuevo reglamento por el que se modifica el régimen de ayudas minimis. Por ello, desde Táctica Corporativa te acercamos toda la información para que conozcas qué son las ayudas minimis, a quién afectan, y cuáles han son las novedades de este nuevo reglamento.

¿Qué son las ayudas minimis?

La Comisión Europea, a través del régimen de minimis, limita el máximo de ayudas (financiación o subvención) que una única empresa puede recibir de un Estado miembro. Debido a que, la Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados. 

El Reglamento Europeo considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados Miembros, siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros.   

A partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, las ayudas minimis se regulan bajo el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 cuya principal novedad es el aumento del límite máximo de las ayudas de minimis que una sola empresa puede recibir de un Estado miembro en un periodo de tres años, incrementándolo de 200.000 euros a 300.000 euros. 

¿Qué debe considerarse como “empresa”?

A efectos de las normas en materia de competencia establecida en el Tratado, debe entenderse por “empresa” cualquier entidad, sea personas físicas o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación

Un grupo de empresas vinculadas o bajo «influencia» mutua en términos de propiedad, control o gestión se considera una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis, lo que es crucial para determinar la elegibilidad y el cálculo de las ayudas. Más concretamente, se considerarán una “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí (Reglamento (UE) n.o 651/2014):

  • Una empresa que posee mayoría de los derechos de votos de los accionistas o socios de otra empresa.
  • Una empresa que tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
  • Una empresa que tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución. 
  • Una empresa, accionista o socia de otra que controla, por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta. 

Asimismo, las empresas que mantengan cualquiera de estas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

  • Las fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen, se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo de 300.000 euros.
  • Por el contrario, en el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis.

No podrán beneficiarse de las ayudas de minimis

El nuevo reglamento no aplica a los siguientes sectores debido a sus características especiales:

  • Producción primaria de productos agrícolas, y a la producción primaria de productores de pesca y de acuicultura
  • La transformación y la comercialización de productos agrícolas, cuando sea la preparación de un producto para la primera venta o a la primera venta a revendedores o transformadores. 
  • Ayudas a la exportación y ayudas condicionadas a la utilización de productos o servicios nacionales con preferencia sobre los importados. No se consideran ayudas a la exportación las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado en otro Estado miembro o un tercer país. 

La limitación solo podrá ser aplicable a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión, sin necesidad de efectuar una evaluación de riesgo (ayudas de minimis transparentes), estableciéndose normas específicas para determinar cuándo las ayudas carecen de esa transparencia. Finalmente, la Comisión deberá velar porque las normas sobre ayudas estatales se cumplan y se ajusten al principio de cooperación leal establecido en el Tratado de la Unión Europea, pero también los Estados miembros deben controlar que las ayudas concedidas no sobrepasan el límite máximo establecido en el Reglamento.

A tal fin, se establece que, a partir del 1 de enero de 2026, centralizarán la información sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a escala nacional o de la UE. Esto supondrá una importante liberación de la carga administrativa de las empresas, que ya no deberán hacer un seguimiento y declarar cualquier otra ayuda de minimis recibida una vez que los datos consten en ese registro central, al cabo de los tres años desde aquella fecha.

Recuerda que los contenidos de este post tienen carácter informativo. Cualquier acción motivada por su contenido o por la interpretación de la normativa a la que hace referencia deberá ser analizada de forma específica, teniendo en cuenta cada situación particular. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.