ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE PATENTES
El 1 de abril de 2017, entró en vigor la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015 de 24 de julio), que introduce como novedades principales :
- Nuevo procedimiento de concesión de las patentes. Todas las solicitudes deberán pasar un examen previo y obligatorio, que hasta ahora era opcional, para verificar que se cumplen todos los requisitos de patentabilidad.
- Se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición, en un plazo de seis meses, a partir de la concesión de la patente.
- La novedad requerida para la válida concesión de un modelo de utilidad debe tener la consideración de “novedad absoluta”, es decir deberá demostrar el requisito de novedad a nivel mundial no solo a nivel nacional como hasta ahora.
- Se podrá formular oposición contra una solicitud de modelo de utilidad, con carácter previo a la concesión a diferencia de lo previsto para las patentes de invención, ampliándose el plazo de las oposiciones a 4 meses.
- Sistema de tasas: la introducción del examen previo implicará un incremento de precio. Además, las tasas que hay que pagar por el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud. La nueva ley también introduce reducciones económicas, como la efectuada a emprendedores y pymes, que tendrán una rebaja del 50% de la tasa de solicitud, IET, examen y de la 3ª, 4ª y 5ª anualidad.
- La exención del pago de tasas oficiales de las Universidades Públicas se suprime, si bien se podrán solicitar reducciones del 50% e incluso del 100% en caso de que la invención sea explotada comercialmente.
- Nuevas sustancias patentables: la nueva norma introduce la posibilidad de patentar sustancias y composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o nuevas aplicaciones terapéutica.