PROYECTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS DE PILA DE COMBUSTIBLE DE HIDRÓGENO (PERTE VEC)
Descripción
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión de ayuda para proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. Las ayudas están dirigidas a aquellos proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes para vehículos híbridos y eléctricos.
Las ayudas tienen el objetivo de promover la realización de determinadas actuaciones relacionadas con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado, así como la consecución de sus objetivos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. Se considerará sector público a aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50%.
Modalidades de las actuaciones
Las actuaciones con relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
- Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos, de baterías y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental: CNAE 2009 -sección C – División 29 y 30
- Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno: CNAE 2009 – 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9
- Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno: CNAE 2009 – 52.21, 71.12, 74.10 y 71.20
- Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática: CNAE 2009 – 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09
Proyectos subvencionables
Los proyectos objeto de ayuda deberán desarrollar modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, los cuales deberán encuadrarse en los siguientes tipos:
- Proyectos de investigación industrial
- Proyectos de desarrollo experimental
- Proyectos de innovación en materia de organización
- Proyectos de innovación en materia de procesos
- Proyectos de inversión ejecutados por PYMES
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboren con pequeñas y medianas empresas (PYMES). Además, estas PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de requisitos previos para poder ser beneficiario
- Elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante
- Elegibilidad general del proyecto propuesto
- Racionalidad de la propuesta presentada
Conceptos financiables
Podrán ser gastos financiables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente necesarios.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, serán financiables las siguientes partidas de gasto:
- Costes de personal
- Costes de instrumental y material
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
- Gastos generales, es decir, aquellos gastos del proyecto que no pueden ser imputados de forma directa al no poder individualizarse
Los costes de instrumental y material no podrán ser superiores al 60% del presupuesto financiable del proyecto
Para los proyectos de inversión desarrollados por PYMES serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos los costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión y los costes salariales estimados calculados a lo largo de dos años:
- Costes de obra civil
- Costes de edificación e instalaciones
- Aparatos y equipos de producción
- Activos inmateriales
- Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
- Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 50 % del presupuesto financiable.
- La partida obra civil no podrá superar el 10 % del presupuesto financiable total.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse como máximo hasta 36 meses desde la fecha de la resolución de concesión.
La intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda queda limitada de la siguiente manera:
- Para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos: máximo de 6.000.000 euros/proyecto, y 15.000.000 euros/empresa
- Para proyectos de inversión ejecutados por PYMES: máximo de 2.000.000 euros/proyecto, y 4.000.000 euros/empresa
Además, según los tipos de proyecto, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria sobre el coste subvencionable del proyecto serán las siguientes:
Tipo de proyecto | Empresas No PYME | Medianas empresas | Pequeñas y microempresas |
---|---|---|---|
Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% |
Procesos de inversión PYME | - | Hasta el 10% | Hasta el 20% |
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80% si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Presentación
Las solicitudes deberán ser presentadas a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 21 de agosto de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023.
Obligaciones
- Dar publicidad de la ayuda obtenida.
- Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.
- En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Dudas
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