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AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO - MINER 2023

Descripción

El Instituto para la Transición Justa, O.A., ha convocado las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promueven el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2023. Las ayudas tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón. Con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas. 

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la ayuda:

  • Autónomos.
  • Comunidades de bienes.
  • Pymes.
  • Grandes empresas

que vayan a acometer  proyectos de inversión empresarial en municipios mineros.

Proyectos subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en alguno de los municipios recogidos en los anexos I y II de la Orden TED/341/2021, de 8 de abril. Los municipios se clasifican en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía:

  • Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. 
  • Grupo 2: Resto de municipios mineros afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. 

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las siguientes excepciones:

  • Sector del acero
  • Sector del carbón
  • Sector de la construcción naval
  • Sector de las fibras sintéticas
  • Sector de los transportes
  • Actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura
  • Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas
  • Sectores energéticos y aeroportuario
  • Sector servicios, excepto aquellos destinados a facilitar servicios industriales a las empresas, residencias de la tercera edad y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías
  • Actividades de exportación hacia terceros países o Estados miembros
  • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas

Requisitos proyectos subvencionables

Los requisitos exigibles a los proyectos serán:

  1. Los proyectos no deberán iniciar los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  2. Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
  3. Creación de empleo o mantenimiento de empleo. Para aquellas empresas con < 3 trabajadores: los proyectos deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un periodo de mínimo de tres años. Para aquellas empresas con ≥ 3 trabajadores: obligación de mantener el nivel de empleo existente desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima.
  4. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10% de la inversión que se considere subvencionable antes de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva.
  5. El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  6. Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.
  7. El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.

Gastos subvencionables

Se considera inversión subvencionable los siguientes conceptos:

  • Adquisición de terrenos necesarios para la implantación de proyecto
  • Traídas y acometidas de servicios
  • Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto
  • Obra civil
  • Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 % de la inversión subvencionable
  • Otras inversiones en activos fijos materiales
  • Activos inmateriales. Estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional
    • Serán considerados como elementos del activo amortizables
    • Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien tres años si se trata de una pyme. 

Criterios de evalución

Criterio de puntuaciónPuntuación máxima
Localización de inversión35
Capacidad para generar empleo35
Dimensión de la empresa y del proyecto10
Efectos de inducción de otras actividades y grado de desarrollo20

La intensidad de la ayuda

La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable. Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa y del municipio de realización del proyecto.

La cuantía máxima de ayuda por puesto de trabajo, dependerá del municipio donde se desarrolle:

  • Municipios anexo I:
    • 75.000 euros por puesto de trabajo comprometido:
      • Podrá ascender, a 115.000 euros cuando el compromiso corresponda, con un puesto de trabajo juvenil, personas mayores de 45 años, femenino, personas con discapacidad, trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón
      • Podrá ascender a 130.000 euros cuando el compromiso corresponda con un puesto de trabajo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa
  • Municipios anexo II:
    • 75.000 euros por puesto de trabajo comprometido.
      • Podrá ascender, a 115.000 euros cuando el compromiso corresponda, con un puesto de trabajo juvenil, personas mayores de 45 años, femenino, personas con discapacidad, trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón
      • Podrá ascender a 130.000 euros cuando el compromiso corresponda con un puesto de trabajo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa

Presentación

Las solicitudes se deberán presentar a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 27 de diciembre de 2023 y finaliza el 27 de febrero de 2024.

Obligaciones

Dudas

En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla

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