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PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO EN MUNICIPIOS MINEROS - MINIMINER 2023

Descripción

El Instituto para la Transición Justa aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras.  

La finalidad de estas ayudas es promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón. Con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o manteniendo de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas. 

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Autónomos
  • Comunidades de Bienes
  • Pymes
  • Grandes empresas

 que vayan a acometer proyectos de inversión empresarial en municipios mineros.

Ámbito de aplicación

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en alguno de los municipios mineros recogidos en los anexos dispuestos en la Orden TED/340/2021, de 8 de abril. Los municipios se clasifican en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía:

  • Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, anexo I.
  • Grupo 2: Resto de municipios mineros afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, anexo II.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las siguientes excepciones:

  • Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura
  • Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas
  • Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas
  • Actividades, relaciones con la exportación a terceros países o a otros Estados miembros
  • Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera llevada a cabo por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera
  • Se excluirán, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de
    apuestas

Requisitos exigibles a los proyectos

Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:

  1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos podrán haber iniciado sus inversiones un año antes de la fecha de publicación del extracto de la resolución por la que se convoquen las ayudas ( (Publicación en el BOE de 27/12/2023).
  2. Inversión mínima es de 30.000 euros y un máximo de 500.000 euros. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50% de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 30.000 euros.
  3. Los proyectos deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. Además, los beneficiarios deberán mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión. 
  4. El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija en 18 meses, tanto para la creación del empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada, a contar desde la fecha de la resolución definitiva

Conceptos subvecionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto
  • Traídas y acometidas de servicios
  • Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto
  • Obra civil
  • Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 % de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas
  • Otras inversiones en activos fijos materiales
  • Activos inmateriales, incluyéndose los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación, o de conocimientos técnicos patentados o  conocimientos técnicos no patentados

Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados por los conceptos señalados anteriormente en fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda.

La intensidad de la ayuda

La financiación de las ayudas que se concedan tendrá carácter plurianual y se imputará al crédito presupuestario de los ejercicios 2024, 2025, 2026, y 2027. Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 4.000.000 euros para el ejercicio 2024; 600.000 para el ejercicio 2025; 1.500.000 euros para el ejercicio 2026 y 1.500.000 euros para el ejercicio 2027.

El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder del coste de la inversión proyectada. La cuantía máxima dependerá del municipio donde se desarrolle el proyecto.

  • Municipios del anexo I:
    • 200.000 euros como cuantía máxima para los proyectos desarrollados en municipios del anexo I
    • 75.000 euros por el puesto de trabajo comprometido:
      • Este importe máximo será de 115.000 euros cuando el compromiso corresponda a un puesto de trabajo juvenil, personas mayores de 45 años, femenino, personas con discapacidad, o trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón. 
      • Será de 130.000 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A
  • Municipios del anexo II:
    • 100.000 euros como cuantía máxima para los proyectos desarrollados en municipios del anexo II
    • 75.000 euros por puesto de trabajo comprometido:
      • Este importe máximo será de 115.000 euros cuando el compromiso corresponda a un puesto de trabajo juvenil, personas mayores de 45 años, femenino, personas con discapacidad, o trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón. 
      • Será de 130.000 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A

Criterios de evaluación

Puntuación máxima
Localización de la inversión35
Capacidad para generar empleo35
Dimensión de la empresa y del proyecto10
Efectos de inducción de otras actividades y grado que la actividad se encuentra ya desarrollada en la zona20

Presentación

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 27 de diciembre y finalizará el día 27 de febrero de 2024.

Obligaciones

Dudas

En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla

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