Grupos de Acción Local (GAL)
Ayudas LEADER del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias gestionadas por los Grupos de Acción Local (GAL) y dirigidas al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, fomentando la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
Descripción
Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada e incluidas en las siguientes submedidas:
- M04.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas.
- M04.2. Ayudas a industrias agrarias.
- M06.2. Ayudas a la puesta en marcha de actividades NO agrícolas en las zonas rurales (Ticket Rural).
- M06.4. Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades NO agrícolas.
- M08.2. Ayudas para establecimiento de sistemas agroforestales.
Beneficiarios
Dependiendo de la submedida podrán ser beneficiarios:
- M04.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas
Personas tanto físicas como jurídicas que acrediten alcanzar la condición de agricultor activo. - M04.2. Ayudas a industrias agrarias
Empresas catalogadas como microempresas y empresas catalogadas como PYMES sólo éstas últimas en el caso de que sus productos finales estén fuera del anexo I del Tratado de la Unión. - M06.2. Ayudas a la puesta en marcha de actividades NO agrícolas en las zonas rurales (Ticket Rural).
Personas físicas, que lleven al menos 3 meses desempleadas, que creen una empresa, a título individual, en la que al menos se genere un puesto de trabajo, y que no hayan estado dadas de alta como autónomos en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos tres años. - M06.4. Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades NO agrícolas
Empresas catalogadas como PYMES. - M08.2. Ayudas para establecimiento de sistemas agroforestales
Personas físicas y jurídicas.
Conceptos subvencionables
Por submedida los conceptos subvencionables de forma general son:
- Submedida M04.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas: gastos relacionados con inversiones en las explotaciones agrícolas, incluyendo los trabajos necesarios para transformar y preparar el terreno con fines agrícolas, incluyendo el desbroce, destoconado, la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas y el cierre perimetral.
- Las inversiones en riego.
- Construcción y mejora de bienes inmuebles.
- Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos.
- Costes generales (honorarios profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y de eficiencia energética con límite del 12% de la inversión subvencionable total).
- Semillas y plantones de variedades vegetales de carácter plurianual (superior a 3 años).
- Submedida M04.2. Ayuda a industrias agrarias y Submedida M06.4. Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas
- La construcción y acondicionamiento de inmuebles.
- La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño y/o programación Web.
- Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas, con límite del 10% de la inversión subvencionable total.
- La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
- La adaptación y compra de vehículos para el transporte de personas con discapacidad.
- Submedida M06.2. Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Tikcet rural)
- La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del Plan Empresarial.
- La ayuda resulta incompatible con otras ayudas similares, y en particular con las del conocido como “ticket del autónomo” que pueda impulsar la administración pública en materia de empleo.
- Submedida M08.2. Ayudas para establecimiento de sistemas agroforestales
- Las inversiones necesarias para el establecimiento de sistemas agroforestales, incluyendo los trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas, el cierre perimetral.
- Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.
- Las inversiones en riego.
Intensidad de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas por submedida es la siguiente:
- Submedida M04.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas
- Hasta el 50% de la inversión subvencionable con un máximo de ayuda de 300.000 euros por operación.
- Submedida M04.2. Ayuda a industrias agrarias
- Se establece un máximo del 40%.
- Si se trata de un proyecto presentado por microempresas cuyos productos finales están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, 300.000 euros por operación.
- Si se trata de un proyecto cuyos productos finales no están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, sujeto al régimen de mínimis.
- Submedida M06.2. Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Tikcet rural)
- La ayuda podrá alcanzar los 35.000 euros, sujeta al régimen de mínimis. El pago de la ayuda tendrá carácter trianual, abonándose en tres tramos, con una distribución de 10.000 euros, 10.000 euros y 15.000 euros, en años consecutivos.
- Submedida M06.4. Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas
- Hasta el 50%, sujeto al régimen de mínimis.
- Submedida M08.2. Ayudas para establecimiento de sistemas agroforestales
- Hasta el 80% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis no agrario.
Grupos de Acción Local
Las inversiones deberán realizarse en el ámbito territorial de un grupo de acción local:
Grupos de Acción Local | Concejos |
---|---|
GRUPO LOCAL DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL ALTO NALÓN | Caso, Laviana y Sobrescobio |
ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO ALTO NARCEA MUNIELLOS | Cangas de Narcea, Degaña e Ibias |
ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO RURAL DEL BAJO NALÓN | Muros de Nalón, Pravia , Soto del Barco, Castrillón con excepciones |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP) | Carreño, Gozón, Corvera y Llanera con excepciones |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA SIDRA | Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS | Aller, Lena, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa |
ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO NAVIA-PORCÍA | Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS | Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella |
CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE OSCOS–EO | Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos |
CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ESE–ENTRECABOS | Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés |
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DEL CAMÍN REAL DE LA MESA | Belmonte, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza |
Requisitos
- La operación objeto de ayuda no podrá iniciarse antes de la emisión del certificado de NO inicio.
- Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponde, NO han sido emprendidas con anterioridad a la fecha en que se solicite la subvención (con la excepción de ciertos costes generales).
- El coste subvencionable aprobado y certificado, con excepción de la medida M06.2 (Puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales -ticket rural-), ha de ser superior a 6.000 euros.
Presentación
Las solicitudes deberán realizarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias con el código de
solicitud AYUD0345T02.
La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 15 de febrero de 2024.