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EBTs- EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Beneficiarios

  • Pequeñas empresas innovadoras (excluidos autónomos y comunidades de bienes) cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
  • Las EBTs deben tener su establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
      • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
      • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, que guarden una relación directa con la especialización del proyecto.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
  • No podrán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Además,

  • Para la Fase I: creación y puesta en marcha de una EBT:
      • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los 3 ejercicios anteriores (desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en el Registro correspondiente hasta la fecha de solicitud de la ayuda).
      • Disponer de un certificado de validación del Plan de creación y puesta en marcha emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.
  • Para la Fase II: Desarrollo y crecimiento de la EBT:
    • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años (desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en el Registro correspondiente hasta la fecha de solicitud de la ayuda) y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
    • Haber disfrutado previamente de alguna de las siguientes ayudas: EBT del IDEPA Fase I, NEOTEC del CDTI o bien disponer de la Marca CEEI EIBT
    • Disponer de un certificado de validación del Plan de desarrollo y crecimiento emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.

Condiciones de los proyectos EBT

  • Los proyectos subvencionables deberán tener como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, y realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha que se establezca la resolución de concesión. 
  • Deberán encuadrarse en una de las siguientes fases:
      • Fase I: Creación y puesta en marcha de una EBT así como a la realización de actividades de I+D+i para el desarrollo de sus productos o servicios. Deberán de tratarse de nuevos proyectos empresariales, no siendo objeto de este programa apoyar la diversificación de empresas ya existentes o de empresarios establecidos que creen nuevas sociedades, salvo en el caso de empresas que se implanten procedentes de otros países, en cuyo caso deberán comprometerse a mantener actividad y empleo durante un mínimo de 3 años.
      • Fase II: Desarrollo y crecimiento de la EBT, entendiéndose como la realización de actividades dirigidas a la promoción y despliegue comercial de la empresa y de sus productos o servicios, quedando excluido el desarrollo de actividades de I+D+i.
  • Deberá enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3 (Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias 2021-2027).
        1. Agroalimentación
        2. Envejecimiento activo y saludable
        3. Patrimonio y biodiversidad
        4. Energía y circularidad
        5. Industria inteligente y resiliente
        6. Tecnologías estratégicas: Inteligencia Artificial
  • Deberán tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH.
  • El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable igual o superior a 20.000 €, siendo su duración estimada de 12 meses.
  • Las EBT que hubieran disfrutado de la ayuda de la Fase I, una vez finalizada esta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en correspondiente convocatoria. Solo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases. 

Gastos subvencionables

Los costes imputados al proyecto deberán tener prevista una fecha de realización anterior al 31/12/2025 para poder considerarse subvencionables.

Para los proyectos enmarcados en la Fase I de la EBT:
  • Personal técnico (Grupos de cotización 1, 2 y 3), excluyendo cotizaciones a la seguridad social.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas (subcontratación máxima el 50% del importe subvencionable; a excepción de si la subcontratación se realizase con centros de investigación vinculados, que entonces no podrá exceder del 20%).
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Investigadores externos en comisión de servicio.
  • Otros gastos EBTs:
      • Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).
      • Activos Fijos.
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personal subvencionable del proyecto, bajo opción de costes simplificados).
Para los proyectos enmarcados en la Fase II de la EBT:
  • Personal técnico (Grupos de cotización 1, 2 y 3), excluyendo cotizaciones a la seguridad social.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Otros gastos EBTs:
      • Actividades de difusión y/o comercialización.
      • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen. (subcontratación máxima el 50% del importe subvencionable).
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personal subvencionable del proyecto, bajo opción de costes simplificados).

Intensidad de la ayuda

Para los proyectos enmarcados en la Fase I de la EBT:

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. 

Y la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en relación con la titulación y la experiencia en I+D de los socios y/o trabajadores de la empresa.

Para los proyectos enmarcados en la Fase II de la EBT:

La inversión subvencionable será como máximo de 60.000 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50%.

Criterios de valoración

De forma general, los criterios de valoración son:

EBTs Fase I /Fase II100
Grado de Innovación y calidad científico-técnica del proyecto30
Impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales 35
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto35

Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para la valoración total del proyecto y de 12 puntos para cada una de las tres categorías.

Presentación

Hasta las 14:00 horas del día 18 de septiembre de 2024, hora peninsular.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Telemático de SEKUENS www.idepa.es.

Obligaciones

Dar publicidad de la ayuda obtenida.

Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

Para las empresas que obtengan una subvención superior a 30.000 €, deberán cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dudas

En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla.