MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
El pasado 19 de octubre del 2022 entró en vigor la Ley Crea y Crece, Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La Ley plantea muchos cambios interesantes tanto para empresas de nueva creación como para empresas consolidadas y alguno de ellos nos van a afectar a la hora de recibir ayudas.
Cambios y novedades de la Ley Crea y Crece
El artículo 11 de la ley Crea y Crece modifica el artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A partir del 19 de octubre de 2022, las entidades que estén sujetas (empresas y administración) al cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/2004, 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para poder recibir subvenciones de importe superior a 30.000 euros, tendrán que demostrar que los periodos de pago a proveedores no superan los 30-60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Así mismo, se modifica el artículo 31.2:
“Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
A continuación os facilitamos los siguientes enlaces de interés: