ACTUALIZACIÓN BASES PROGRAMA KIT DIGITAL
El pasado 29 de diciembre se publicaron las bases de Programa Kit Digital que tiene como objetivo favorecer la digitalización del tejido empresarial de España. Esta ayuda se encuentra dentro del marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
El 15 de marzo de 2022 se inició el plazo de inscripción para el Primer Segmento (de los tres planteados en la ayuda) que está dirigido a Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
Tres días antes de la comunicación oficial de la fecha de apertura de solicitudes del Segundo Segmento: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, se publicaron todos los cambios del catálogo en orden de bases BOE el 29 de julio de 2022.
Novedades bases Kit Digital
El próximo 2 de septiembre a las 11:00 horas abrirá el plazo de solicitud de ayudas destinadas al segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) del programa kit digital.
Para esta convocatoria serán de aplicación las modificaciones de la orden de BBSS publicadas en el BOE el 29 de julio de 2022.
Entre las más destacadas se encuentra la incorporación de dos nuevas categorías de soluciones de digitalización: “Presencia avanzada en internet” y “Marketplace”; se define el concepto de mejora funcional para los casos en los que el bono se destine a sustituir soluciones de digitalización; se introduce el hardware como parte de una solución, entendido como dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada; y se incrementa el importe subvencionable en las categorías de factura electrónica y gestión de procesos.
Por otra parte, se amplían los beneficiarios, añadiendo a sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
En cuanto a los plazos, la Administración se compromete a realizar el pago del bono al Agente Digitalizador en un plazo de 3 meses desde la comprobación de la justificación. También concreta que la presentación de la primera justificación pasa de un plazo de 3 meses desde la emisión de la factura, a un máximo de 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Para la segunda justificación, se mantiene el plazo de tres meses desde la finalización del servicio.
Primeros dos segmentos del Programa Kit Digital
El equipo de Táctica Corporativa ha hecho un resumen de cada segmento, publicado hasta el momento, del Programa Kit Digital para que puedas conocer con detalle los requisitos de cada una de ellas.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.