- Este evento ha pasado.
Empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias
12 julio 2022, 00:00 - 27 septiembre 2022, 14:00
EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Beneficiarios
- Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
- Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
-
- Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
- Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, que guarden una relación directa con la especialización del proyecto.
-
- No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
- Para la Fase I:
-
-
- Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
- Disponer de un certificado de validación del plan de Creación y puesta en marcha emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.
-
- Para la Fase II:
-
- Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
- Haber disfrutado previamente de alguna de las siguientes ayudas: EBT del IDEPA Fase I, NEOTEC del CDTI o bien disponer de la Marca CEEI EIBT.
- Disponer de un certificado de validación del plan de Desarrollo y crecimiento emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.
Condiciones de los proyectos
- Los proyectos subvencionables deberán tener como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión.
- Deberán encuadrarse en una de las siguientes fases:
- Fase I: Creación y puesta en marcha de una EBT así como a la realización de actividades de I+D+i para el desarrollo de sus productos o servicios. Y deberán de tratarse de nuevos proyectos empresariales.
- Fase II: Desarrollo y crecimiento de la EBT, entendiéndose como la realización de actividades dirigidas a la promoción y despliegue comercial de la empresa y de sus productos o servicios, quedando excluido el desarrollo de actividades de I+D+i.
- Deberá enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3.
- El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable igual o superior a 20.000 euros, siendo su duración estimada de 12 meses.
Gastos subvencionables
- Personal técnico.
- Materiales.
- Colaboraciones externas (subcontratación máx. el 50% del importe subvencionable).
- Adquisición de patentes.
- Protección de propiedad industrial.
- Investigadores externos en comisión de servicio.
- Otros gastos EBTs:
- Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).
- Gastos de funcionamiento de la empresa como alquileres, seguros, gastos de formalización de avales.
- Activos Fijos.
- Personal técnico.
- Protección de propiedad industrial.
- Otros gastos EBTs:
- Actividades de difusión y/o comercialización.
- Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen. (subcontratación máx. el 50% del importe subvencionable).
Intensidad de la ayuda
Para los proyectos enmarcados en la Fase I de la EBT:
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.
Y la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en relación a la titulación y la experiencia en I+D de los socios y/o trabajadores de la empresa.
Para los proyectos enmarcados en la Fase II de la EBT:
La inversión subvencionable será como máximo de 60.000 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50%.
Criterios de valoración
De forma general, los criterios de valoración son:
EBTs Fase I /Fase II | 100 |
---|---|
Grado de Innovación y calidad científico-técnica del proyecto | 30 |
Impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales | 35 |
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto | 35 |
Presentación
Hasta las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2022 a través del Registro Telemático del IDEPA www.idepa.es.
Obligaciones
Detalles
Local
- Táctica corporativa
-
Calle Los Prados, 166, Edificio Principal, Parque Científico y Tecnológico de Gijón
Gijón, Principado de Asturias 33203 España
Otro
- Tamaño de empresa
- PYMEs, StartUps
- Objetivo
- Desarrollo y crecimiento EBT, Emprendimiento, Puesta en marcha
- Localización
- Asturias