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Empresas de Base Tecnológica en el Principado de Asturias

28 marzo 2023, 00:00 - 26 abril 2023, 14:00

IDEPA

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Beneficiarios

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
      • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
      • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, que guarden una relación directa con la especialización del proyecto.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
  • Creación y puesta en marcha de una EBT:
      • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores. 
      • Disponer de un certificado de validación del plan de Creación y puesta en marcha emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.
  • Desarrollo y crecimiento de la EBT:
    • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
    • Haber disfrutado previamente de alguna de las siguientes ayudas: EBT del IDEPA Fase I, NEOTEC del CDTI o bien disponer de la Marca CEEI EIBT. 
    • Disponer de un certificado de validación del plan de Desarrollo y crecimiento emitido por el CEEI Asturias que acredite que se trata de una empresa innovadora.

Condiciones de los proyectos

  • Los proyectos subvencionables deberán tener como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión. 
  • Deberán encuadrarse en una de las siguientes fases:
      • Fase I: Creación y puesta en marcha de una EBT así como a la realización de actividades de I+D+i para el desarrollo de sus productos o servicios. Y deberán de tratarse de nuevos proyectos empresariales.
      • Fase II: Desarrollo y crecimiento de la EBT, entendiéndose como la realización de actividades dirigidas a la promoción y despliegue comercial de la empresa y de sus productos o servicios, quedando excluido el desarrollo de actividades de I+D+i.
  • Deberá enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3 (Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias 2021-2027).
  • Deberán tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio.
  • El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable igual o superior a 20.000 euros, siendo su duración estimada de 12 meses.
  • Las EBT que hubieran disfruta de ayuda de la Fase I, una vez finalizada ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en correspondiente convocatoria. Sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases. 

Gastos subvencionables

Para los proyectos enmarcados en la Fase I de la EBT:
  • Personal técnico.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas (subcontratación máx. el 50% del importe subvencionable).
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Investigadores externos en comisión de servicio.
  • Otros gastos EBTs:
      • Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).
      • Activos Fijos.
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personas subvencionables del proyecto, bajo opción de costes simplificados).
Para los proyectos enmarcados en la Fase II de la EBT:
  • Personal técnico.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Otros gastos EBTs:
      • Actividades de difusión y/o comercialización.
      • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen. (subcontratación máx. el 50% del importe subvencionable).
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personas subvencionables del proyecto, bajo opción de costes simplificados).

Intensidad de la ayuda

Para los proyectos enmarcados en la Fase I de la EBT:

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. 

Y la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en relación a la titulación y la experiencia en I+D de los socios y/o trabajadores de la empresa.

Para los proyectos enmarcados en la Fase II de la EBT:

La inversión subvencionable será como máximo de 60.000 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50%.

El crédito se distribuirá entre los dos procedimientos de la siguiente forma:

  • Primer procedimiento: 700.000 € para la fase I y 150.000 € para la fase II.
  • Segundo procedimiento: 700.000 para la fase I y 150.000 € para la fase II.

Criterios de valoración

De forma general, los criterios de valoración son:

EBTs Fase I /Fase II100
Grado de Innovación y calidad científico-técnica del proyecto30
Impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales 35
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto35

Presentación

Primer procedimiento: hasta las 14:00 horas del día 26 de abril de 2023, hora peninsular.

Segundo procedimiento: desde el cierre de plazo anterior, hasta las (14:00 horas del 26 de abril de 2023), hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2023, hora peninsular.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Telemático del IDEPA www.idepa.es.

Obligaciones

Dar publicidad de la ayuda obtenida.

Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

Dudas

En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla.

Detalles

Comienza:
28 marzo 2023, 00:00
Finaliza:
26 abril 2023, 14:00
Categorías del Evento:
,
Etiquetas del Evento:
, ,

Local

Táctica corporativa
Calle Los Prados, 166, Edificio Principal, Parque Científico y Tecnológico de Gijón
Gijón, Principado de Asturias 33203 España

Otro

Tamaño de empresa
PYMEs, StartUps
Objetivo
Desarrollo y crecimiento EBT, Emprendimiento, Puesta en marcha
Localización
Asturias