
Programa NEOTEC: Para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras de base tecnológica
febrero 28, 00:00 - abril 20, 12:00

POGRAMA NEOTEC: PARA NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA
Beneficiarios
Empresas innovadoras que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que tenga una evaluación realizada por experto externo que pertenezca a un Organismo Público de Investigación;
- Que tenga unos costes de investigación del 10% mínimo del total de los costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión. Se exigirá la certificación de un auditor externo.
Además, deberán de cumplir:
∙ Deben ser pequeñas empresas (empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).
∙ No deberán estar cotizadas.
∙ Deberán estar constituida como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y la escritura de constitución debe haberse otorgado como mínimo 6 meses antes a la solicitud de la ayuda.
∙ No deberán haber distribuido beneficios.
∙ No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril.
∙ Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €.
∙ Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Características de las ayudas
- La modalidad de la ayuda es de subvención.
- Se financiará el 70% del presupuesto de la actuación con un importe máximo de subvención de 250.000 €.
- Si la actuación incluye la contratación de un doctor, en los términos previstos en las bases, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto con un importe máximo de subvención de 325.000 €.
- Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 € en las actuaciones que hayan solicitado la formación en el Instituto Tecnológico de Georgia (EEUU) y cumplan todos los requisitos indicados .
- La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
- Las ayudas se solicitarán para actuaciones plurianuales en 2023 pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2024.
- Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 14 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de noviembre.
- Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
- Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordial mente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Gastos subvencionables
- Inversiones en equipos
- Gastos de personal
- Materiales
- Colaboraciones externas /asesoría: Se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
- Subcontratación: podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, en los términos del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, se deberá realizar un contrato por escrito y deberá ser autorizado en el acto de concesión de ayuda
Criterios de valoración
De forma general, los criterios de valoración son:
Puntuación | Umbral | |
---|---|---|
Grado de Innovación y calidad científico-técnica del proyecto | 0-30 | 15 |
Impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales | 0-35 | 21 |
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto | 0-30 | 15 |
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto | 0-5 | - |
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos y obtener las notas mínimas en los umbrales de cada criterio. Se comenzará a evaluar en primer lugar el criterio 2 y no se continuará la evaluación si no se alcanza el umbral mínimo.
Plazo de presentación
Hasta las 12:00 horas del 20 de abril de 2023.
Tramitación
Solicitud a través de la sede electrónica del CDTI: https://sede.cdti.gob.es/
Obligaciones
Dudas
En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla



Detalles
Local
- Táctica corporativa
-
Calle Los Prados, 166, Edificio Principal, Parque Científico y Tecnológico de Gijón
Gijón, Principado de Asturias 33203 España
Organizador
Otro
- Tamaño de empresa
- PYMEs, StartUps
- Objetivo
- Desarrollo y crecimiento EBT, Emprendimiento, I+D, Puesta en marcha
- Localización
- Nacional