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Programa NEOTEC: Para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras de base tecnológica

febrero 28, 00:00 - abril 20, 12:00

POGRAMA NEOTEC: PARA NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA

Beneficiarios

Empresas innovadoras que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: 

  1. Que tenga una evaluación realizada por experto externo que pertenezca a un Organismo Público de Investigación;
  2. Que tenga unos costes de investigación del 10% mínimo del total de los costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión. Se exigirá la certificación de un auditor externo.

Además, deberán de cumplir: 

∙ Deben ser pequeñas empresas (empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros). 

∙ No deberán estar cotizadas.

∙ Deberán estar constituida como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de  presentación de solicitudes y la escritura de constitución debe haberse otorgado como mínimo 6  meses antes a la solicitud de la ayuda. 

∙ No deberán haber distribuido beneficios. 

∙ No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril. 

∙ Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €. 

∙ Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Características de las ayudas

  • La modalidad de la ayuda es de subvención
  • Se financiará el 70% del presupuesto de la actuación con un importe máximo de subvención de 250.000 €. 
  • Si la actuación incluye la contratación de un doctor, en los  términos previstos en las bases, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto con un importe máximo de subvención de 325.000 €. 
  • Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 € en las actuaciones que hayan solicitado  la formación en el Instituto Tecnológico de Georgia  (EEUU) y cumplan todos los requisitos indicados . 
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones plurianuales en 2023 pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2024.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del  artículo 14 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de noviembre.
  • Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos  proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio  se base en el desarrollo de tecnología.
  • Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordial mente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Gastos subvencionables

  1. Inversiones en equipos
  2. Gastos de personal
  3. Materiales
  4. Colaboraciones externas /asesoría: Se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
  5. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros. 
  6. Subcontratación: podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, en los términos del  artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado. Cuando la actividad subcontratada  exceda del 20% del importe de la ayuda concedida  y dicho importe sea superior a 60.000 €, se deberá  realizar un contrato por escrito y deberá ser autorizado en el acto de concesión de ayuda

Criterios de valoración

De forma general, los criterios de valoración son:

PuntuaciónUmbral
Grado de Innovación y calidad científico-técnica del proyecto0-3015
Impacto y concordancia del proyecto con políticas regionales 0-3521
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto0-3015
Implementación, planteamiento y desarrollo del proyecto0-5-

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos y obtener las notas mínimas en los umbrales de cada criterio. Se comenzará a evaluar en primer lugar el criterio 2 y no se continuará la evaluación si no se alcanza el umbral mínimo.

Plazo de presentación

Hasta las 12:00 horas del 20 de abril de 2023. 

Tramitación

Solicitud a través de la sede electrónica del CDTI: https://sede.cdti.gob.es/

Obligaciones

Dar publicidad de la ayuda obtenida. Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto

Dudas

En el caso de que la subvención encaje con tu proyecto, contáctanos para ayudarte a gestionarla

Detalles

Comienza:
febrero 28, 00:00
Finaliza:
abril 20, 12:00
Categorías del Evento:
,

Local

Táctica corporativa
Calle Los Prados, 166, Edificio Principal, Parque Científico y Tecnológico de Gijón
Gijón, Principado de Asturias 33203 España

Organizador

Otro

Tamaño de empresa
PYMEs, StartUps
Objetivo
Desarrollo y crecimiento EBT, Emprendimiento, I+D, Puesta en marcha
Localización
Nacional